El gobierno en funciones aprueba por sorpresa el Real Decreto de las evaluaciones finales de la ESO y Bachillerato

Estudiante. -Imagen de archivo Pixabay.com-
Fuente: Nota de prensa del Ministerio de Educación

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

De esta manera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional de los estudiantes que a partir del curso que viene se examinen de los nuevos currículos establecidos en la LOMCE, tanto para la obtención del título de bachillerato como para el acceso a la universidad.
Según esto, y de acuerdo con lo establecido en la LOMCE, el Ministerio determinará el marco general de la prueba, las características, el diseño y los contenidos de las pruebas. Es decir, el marco común de las pruebas.
Los alumnos se examinarán de las materias troncales, dos materias opcionales y una materia de las específicas, a elección, en estos dos últimos casos, de los estudiantes.
El Real Decreto también regula el acceso desde la FP y resuelve situaciones transitorias para los estudiantes del actual sistema.
Serán las comisiones organizadas en las Comunidades Autónomas las encargadas de realizar -en su ámbito de gestión- las evaluaciones finales, siendo responsables de la aplicación material de las pruebas, incluyendo su elaboración, fijación de los tribunales, las fechas y lugares para su realización, reclamaciones, etc.
Las pruebas serán aplicadas por profesores del sistema público español y los equipos directivos y el profesorado de los centros participarán en su realización.
La nota final del examen se fijará con un 70% de la media de las asignaturas cursadas en el Bachillerato y un 30% de la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria. En Bachillerato se fijará con un 60% de la media de las asignaturas cursadas en el Bachillerato y un 40% de la evaluación
Se fijan, además, las medidas para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda realizar la prueba, facilitando la accesibilidad de estas personas tanto al título como a los estudios universitarios.

Finalidad de la prueba

Las evaluaciones finales externas ofrecerán:

A profesores, alumnos y familias, la definición de las metas y de los objetivos comunes que se deben superar al final de cada etapa.
A las familias, información sobre el progreso de sus hijos en el sistema educativo.
A centros docentes y profesores, la detección de deficiencias de aprendizaje e información sobre el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje y sobre la necesidad de atención individualizada de los alumnos. Los profesores se convierten en guías del alumnado que les sirven de apoyo frente a la evaluación final externa.
A centros docentes, profesores y Administraciones educativas, una herramienta más para abordar un cambio en la metodología de la enseñanza, que supere un modelo basado casi exclusivamente en la memorización y evolucione hacia un modelo que integre las competencias.
A los alumnos, motivación para permanecer en el sistema educativo y continuar sus estudios más allá de las etapas obligatorias, y premio a los buenos resultados, al esfuerzo y a la responsabilidad.
A los centros, la posibilidad de verificar el resultado del ejercicio de la autonomía que la ley les concede para configurar su oferta formativa y definir sus métodos pedagógicos.
A la sociedad, la garantía de que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas comunes a todo el territorio, equiparables a las establecidas a nivel internacional.
Comparativa internacional

En la mayor parte de los países de la OCDE y de la Unión Europea existe una prueba externa y estandarizada al finalizar las etapas educativas: Finlandia, Inglaterra, Francia, Alemania, Noruega, Estados Unidos, Portugal, etc.

En 24 de los 34 países de la OCDE que participaron en el estudio PISA 2009 existe una prueba externa y estandarizada: Finlandia, Noruega, Alemania, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Canadá, República Checa, Dinamarca, Estonia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Corea, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Polonia, República de Eslovaquía, Eslovenia y Turquía.

Dos de cada tres alumnos de los países más desarrollados del mundo se encuentran en sistemas educativos en los que se realizan este tipo de pruebas. La tendencia de países que emplea las pruebas externas y estandarizadas es al alza (informe de la OCDE “Education at a Glance” 2011).

En el cuadro comparativo (PDF), con datos de 2013, se observa cómo España es uno de los países de la OCDE que menor uso hace de los resultados de las evaluaciones estandarizadas para la mejora del sistema. El desarrollo de las evaluaciones externas en la LOMCE pretende subsanar este déficit.

Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como:

- La adaptación de los tiempos.
- La utilización de formatos especiales.
- La puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise.
- Evaluaciones finales para personas adultas

La evaluación final también se realizará en la educación de las personas adultas:

- Educación Básica y Bachillerato.
- Pruebas para la obtención directa de los títulos de Graduado en Educación Secundaria - Obligatoria y de Bachiller, que incluirán una prueba global de comprobación del grado de adquisición de las competencias relacionadas con cada una de las etapas, a modo de evaluación final.
- Consultas realizadas

El proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta de las entidades, asociaciones y organizaciones más representativas en el sector educativo, mediante los trámites de consultas al Consejo Escolar del Estado, a la Conferencia Sectorial de Educación, y a toda la comunidad educativa a través del trámite de información pública en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dictamen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado considera que la competencia estatal exclusiva sobre la "regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales" prevista en el artículo 149.1.30ª de la Constitución ofrece cobertura al anteproyecto, y acepta su aprobación por un Gobierno en funciones.

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